jueves, 19 de abril de 2012

Declaración de salarios


Soy asalariado no me retienen y debo hacer pagos provisionales, pero bajo que concepto ???

   salarios los asalariados que no les retienen por encontrarse  dichos patrones en los supuestos marcados en la Ley del ISR, y comente el detalle en el DECLARASAT, ahora me han preguntado, si bien en cierto que deben hacer sus pagos provisionales cual es la opción para realizar dichos pagos.  Para ello deberemos remitirnos a la Resolución Miscelánea en la regla II 3.6.3 que señala;

Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
II.3.6.3. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 113, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.8.5. a II.2.8.6., y el Capítulo II.2.9., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

y la ley menciona si excedes mas de 400,000 pesos anuales tendrás que presentar declaración anual por salarios.



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