Soy asalariado no me retienen y debo hacer pagos provisionales, pero bajo que concepto ???
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
II.3.6.3. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 113, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.8.5. a II.2.8.6., y el Capítulo II.2.9., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
y la ley menciona si excedes mas de 400,000 pesos anuales tendrás que presentar declaración anual por salarios.
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