martes, 10 de abril de 2012

Nuevo calculo del ietu.


Modifica el fisco cálculo del IETU
A partir de este mes, el cálculo del IETU será bimestral, destaca el decreto del Ejecutivo en materia de estímulos y facilidades fiscales en favor de los contribuyentes que incluye además otras medidas en relación con el IDE, ISR y dictamen fiscal.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo, señala que los intereses reales ya no serán acumulables, no será necesario presentar dictamen para la devolución del IDE y se libera de dictamen fiscal a las Pymes con ingresos inferiores a 40 millones de pesos anuales, entre las medidas más destacadas.
Fiscalistas consultados señalaron que varios de los beneficios que se incluyen en el decreto del 30 de marzo ya existían y en otros hay que esperar las reglas de operación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
"De lo que se publicó el 30 (de marzo) muchos de esos beneficios ya estaban vigentes, solamente se hizo una compilación de ellos en varios casos", explicó Felipe León, presidente del comité de estudios fiscales del IMEF.
Esta recopilación de varios de los beneficios brindará seguridad jurídica y orden para que los fiscalistas y contadores puedan acudir a ellos cuando sea el caso, mencionó.
Respecto de las novedades del decreto, León señaló que el cálculo bimestral del IETU y la posibilidad de que los contribuyentes puedan tomar los ingresos de ese impuesto de forma similar al cálculo del ISR son facilidades significativas.
Sin embargo, hay otras, como la eliminación del dictamen fiscal para las Pymes con ingresos menores a 40 millones de pesos, que llegan un poco tarde y habrá que esperar las reglas de operación.
Al respecto, Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín, comentó que la fecha del decreto fue sorpresiva y muchas grandes empresas no podrán hacer uso de los beneficios, pues ya tienen hecha su planeación financiera para el resto de 2012.
No obstante, las Pymes podrían hacer uso de algunos beneficios, especialmente con el cálculo y la estimación del IETU, así como la no obligatoriedad del dictamen.
Según el decreto una de las facilidades que aplica a todas las personas morales es que ya no tendrán la obligación de expedir constancias de retención de ISR e IVA a favor de las personas físicas cuando les paguen honorarios y/o arrendamientos con un comprobante fiscal digital por internet.
Otro de los estímulos, indica el artículo 1.1 del decreto, es referente al PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), y que consiste en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
"El citado monto de la PTU de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate", añade.
Buenas noticias
Detalle de más beneficios decretados a favor de los contribuyentes.
·Deducción adicional equivalente a 5 por ciento del costo de mercancías básicas de subsistencia humana que sean donadas a instituciones autorizadas a recibir donativos.
·Exención de 80 por ciento del ISR por los ingresos de arrendamiento de remolques.
·Crédito fiscal de 80 por ciento del ISR a los concesionarios federales de aviones.
·Deducción adicional de 25 por ciento del salario a los empleadores de personas de la tercera edad y con alguna discapacidad, sobre el ISR.
·Estímulo de inversión a la producción cinematográfica, al aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional contra los pagos provisionales del ISR.
·Deducción inmediata de inmuebles en ciertas zonas y perímetros en diferentes estados.
·Deducción de 250 pesos diarios por el arrendamiento de vehículos.
·Consideración de los ingresos para IETU en el mismo momento que para ISR.
·Estímulo fiscal de 100 por ciento del IVA pagado en la importación de jugos, néctares, etc.
·Estímulos para ciertos Repecos, como el eximirlos del pago del IVA que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante programas gubernamentales.
·Los Repecos podrán optar por realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual, siempre que el pago corresponda a todos los periodos autorizados por las entidades federativas en el año de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año.
·Releva de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales, salvo cuando por necesidades de control administrativo se establezca dicha obligación.
Nuevo calendario
Con el nuevo decreto, los contribuyentes tendrán la opción de realizar el cálculo del IETU de forma bimestral.
A: Mes al que corresponde el cálculo
B: Meses que se usan para realizar el cálculo
(Nueva tabla de cálculo del IETU)
A
B
Enero
Noviembre-Diciembre
Marzo
Enero-Febrero
Mayo
Marzo-Abril
Julio
Mayo-Junio
Septiembre
Julio-Agosto
Noviembre
Septiembre-Octubre

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