Nuevos requisitos de los recibos de honorarios
A partir del 1 de julio tus recibos de honorarios deben contener los nuevos requisitos
establecidos tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las reglas de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2012, conforme a lo siguiente:
Requisito Observaciones Opción para cumplirlo
Régimen fiscal en el que tributa el emisor del
comprobante.
En el caso de profesionistas que emitan sus recibos de honorarios,
anotarán “Del régimen de las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales”Puedes señalar en el apartado
designado para tal efecto, la expresión "No aplica".
Forma en que se realizó el pago y datos de la cuenta/tarjeta con que se realiza el
mismo Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de
crédito o débito). Además deberás señalar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se
realice el pago.
Si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de
la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de
servicio, podrás cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del
comprobante fiscal designado al efecto.
RFC genérico En los recibos siempre se anota la clave de RFC de tu cliente. Sin
embargo, si llegas a emitir un comprobante a nombre de una persona que no está inscrita en el
RFC anotarás la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
público en general:
XAXX010101000
residentes en el
extranjero:
XEXX010101000
Unidad de medida Tratándose de comprobantes
relacionados con la prestación de
servicios, se podrá asentar la expresión
“No aplica”.
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