jueves, 2 de agosto de 2012

Nuevos requisitos de los recibos de honorarios


Nuevos requisitos de los recibos de honorarios

A partir del 1 de julio tus recibos de honorarios deben contener los nuevos requisitos
establecidos tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las reglas de la Resolución 
Miscelánea Fiscal 2012, conforme a lo siguiente:


Requisito Observaciones Opción para cumplirlo
Régimen fiscal en el que tributa el emisor del
comprobante.

En el caso de profesionistas que emitan sus recibos de honorarios,
anotarán “Del régimen de las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales”Puedes señalar en el apartado
designado para tal efecto, la expresión "No aplica".

Forma en que se realizó el pago y datos de la cuenta/tarjeta con que se realiza el
mismo Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de
crédito o débito). Además deberás señalar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se
realice el pago.

Si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de
la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de
servicio, podrás cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del
comprobante fiscal designado al efecto.

RFC genérico  En los recibos siempre se anota la clave de RFC de tu cliente. Sin
embargo, si llegas a emitir un comprobante a nombre de una persona que no está inscrita en el
RFC anotarás la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

 público en general:
XAXX010101000
 residentes en el
extranjero:
XEXX010101000
Unidad de medida Tratándose de comprobantes
relacionados con la prestación de
servicios,  se podrá asentar la expresión
“No aplica”.

Inscripción al RFC de trabajadores

Ya realizaron el alta de sus trabajadores de acuerdo a la siguiente resolución miscelanea del 2012



Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6.          Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
                      Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
                      CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

les dejo el enlace del anteproyecto del sat..


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/Antep_Anexo1ARMF_2012_26072012.pdf

aqui estan publicadas toda las resolucion miscelaneas.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22111.html


les dejo un archivo en excel para poder subir a sus trabajadores, que me encontre en la red...excelente aportacion...

https://docs.google.com/open?id=0B7kdmgciUITJaUltQXBEV1hhclU

jueves, 5 de julio de 2012

Aviso sat...



“Aviso importante en el SAT. A partir de septiembre de 2012, las personas físicas con ingresos superiores a $1´000,000 deberán utilizar el sistema DYP para los pagos mensuales. Las demás personas físicas, será optativo aun.”

jueves, 21 de junio de 2012

Validador de facturas electronicas


 Muy práctico el validador en línea que nos ofrece EDIFACTMXhttp://edifact.com.mx/ por medio de http://www.validaxml.com/  y hasta reporte en PDF nos ofrece que podemos descargar para girar a  algún cliente que ande dando lata que nuestro comprobante no es valido, simplemente cargas el xml y te ofrece un resultado como el siguiente;
  
             valida.jpg (481×380)

 Igual nos ofrecen descargar una aplicación para hacer uso de esta validador y sin costo, sobre todo muy util por las fallas que esta presentando la pagina del SAT y ante el detalle de no que no esta validando las nuevas versiones.
   Haz la prueba  y veras lo sencillo de validar tus comprobantes.

martes, 19 de junio de 2012

Cargo inmediato de evasión fiscal por año de atraso [SAT]


27 lecturas

 

 

México.- Cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones “definitivas” por más de un año, se hará acreedor al delito de defraudación fiscal, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En México, el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel, confirmó Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young.

El Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012.

“Se considera delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente”, informó.

Con la reforma se remarcó el hecho de que serán actos de defraudación la omisión de declaraciones.

Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dijo que las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ejemplificó que si algún contribuyente tenía que hacer declaraciones mensuales de IVA en enero de 2012, pero no las hizo, para enero de 2013 incurriría en este supuesto.

La autoridad tiene la facultad de revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”, explicó a EL UNIVERSAL, el vocero del SAT.

Bettinger agregó que el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel. “La sanción es prisión”.

Aunque hay una escala de defraudación que se castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, donde se considera que “comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, se establece.

Dicho artículo expone que el contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda un millón 221 mil 950 pesos; cárcel de dos a cinco años, cuando el monto de la defraudación exceda de un millón 221 mil 950 pesos y llegue un millón 832 mil 920 pesos.

Hay prisión de tres a nueve años cuando la defraudación sea superior a un millón 832 mil 920 pesos.

“Supongamos que pagas un derecho de hidrocarburo, pasan los meses y no lo presentas o lo presentaste mal. Ese ya es un acto constitutivo de delito”, dijo Bettinger.

En el caso del ISR no entra el supuesto de defraudación fiscal como en el caso del IVA, ya que en el año se hacen 12 pagos provisionales.

Canabal dijo que el impuesto se considera definitivo hasta llegar a la declaración anual. “Esa es la que se considera para determinar si alguien se ubica en el supuesto de defraudación fiscal o no. Entonces, para IVA son las mensuales y para el ISR las anuales definitivas”, dijo.

Descarta SAT ampliar plazo para presentar dictamen fiscal



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México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el 30 de junio de este año vence el plazo para presentar el dictamen de estados financieros que corresponde al ejercicio fiscal 2011 y subrayó que no se ampliará el plazo para presentar dicha obligación.

En un comunicado, expuso que desde el 22 de diciembre de 2011 puso a disposición de los contribuyentes y contadores públicos registrados la herramienta informática Sipred, con el propósito de que pudieran cumplir con esta obligación.

Para el organismo, los contribuyentes han tenido el tiempo suficiente para cumplir con esta obligación, por lo que no ampliará la fecha de presentación del dictamen de los estados financieros que corresponden al ejercicio fiscal 2011.

Lo anterior se lleva a cabo conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y en la regla II.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.

Sólo las sociedades controladoras que consolidan sus resultados fiscales podrán presentarlos hasta el 15 de julio próximo.

El SAT recomendó que para presentar el dictamen fiscal se considere el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes, es decir, para las letras de la A a la F el periodo de envío será del 15 al 20 de junio, de la G a la O será del 21 al 25 de junio y de las letras P a la Z y & será del 26 al 30 de junio de este año.

Recordó a los contribuyentes que para cumplir con esta obligación deben contar con su Firma Electrónica Avanzada y en caso de no tenerla deberán acudir a cualquier oficina del SAT, pero antes haber solicitado una cita en el teléfono 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728).

lunes, 4 de junio de 2012

Yo soy 132







les dejo este archivo en pdf acerca de la reacciones acerca de los jóvenes yosoy132 es bueno darle un pequeña leída a este documento.



https://docs.google.com/open?id=0B7kdmgciUITJSG5NeDFzVlUzX28