miércoles, 13 de febrero de 2013
LAYOUT DE SUELDO Y SALARIOS 2012
ARCHIVO LAYOUT PARA SUELDOS Y SALARIOS, DISCULPEN LA TARDANZA.
https://docs.google.com/file/d/0B7kdmgciUITJcFZ3QnRpN1VONDg/edit?usp=sharing
https://docs.google.com/file/d/0B7kdmgciUITJZHdZemVHQ1k5cVU/edit?usp=sharing
miércoles, 2 de enero de 2013
FACTURAS DIGITALES 2013
Los comprobantes de imprenta autorizada que surgieron en la reforma para el año de 1992 al Código Fiscal de la Federación, señalándose la utilización de Establecimientos Autorizados, los cuales se conocieron como Imprentas Autorizadas, éstos han llegado a su FIN, el pasado 31 DE DICIEMBRE DE 2012, ello derivado de la modificación del 7 de diciembre de 2009 al Código Fiscal de la Federación en donde se establece el surgimiento de comprobante a través de internet y su obligatoriedad a partir del 2011 y por ende la subsistencia de los comprobantes tradicionales solo por su vigencia de 2 años.
Así tenemos los siguientes comprobantes fiscales en 2013;
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, (CFDI) apoyado por medio de un Proveedor Autorizado de Certificación (PACS)
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, (CFD) realizado por medios propios y sin requerir de un certificador, este se encuentra probablemente en su último año de su existencia.
CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, (CBB) comprobante que prácticamente viene a ser el esquema de transición entre el comprobante de imprenta autorizada y la FACTURACION ELECTRONICA, este modelo surge para contribuyentes acorde a Código Fiscal y Resolución Miscelánea 2012 que no rebasen ingresos acumulables de 4 millones de pesos, sin embargo, existe la cuestionante de que el sistema del SAT esta autorizando tramitar dichos dispositivos de seguridad (CBB) a contribuyentes que han rebasado dichos ingresos y no existe una sanción por incurrir en dicha causal, y más reitero cuando la misma autoridad aprueba el tramite.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS,(NOTAS DE VENTA) comprobante utilizado para ventas al público en general, el cual es muy utilizado en contribuyentes de los denominados Pequeños Contribuyentes, y claro por contribuyentes que no desean entregar CFD,CFDI,CBB al momento de la operación por el tipo de operaciones que realizan.
EL ESTADO DE CUENTA DE SISTEMA FINACIERO, la posibilidad de utilizar el Estado de cuenta como COMPROBANTE FISCAL, cumpliendo los requisitos de que se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
COMPROBANTES BAJO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, estas son autorizadas vía reglas misceláneas como el caso de los tickets electrónicos de boletos de avión.
miércoles, 3 de octubre de 2012
PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A USAR EL PORTAL SAT.
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado.
Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.
Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal.
lunes, 1 de octubre de 2012
sua 3.3.6
AVISOS IMPORTANTES
Estimado Patrón: Las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT incluyen nuevas opciones de crédito que comenzarán a aplicar a partir del 5° bimestre del 2012.
Por lo anterior, deberá utilizar la Versión SUA 3.3.6, disponible en:
Para cualquier aclaración o duda referente al nuevo producto de crédito de INFONAVIT de clic aquí, o ingrese al Portalhttp://www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, Atención y Comunicación Empresarial, Servicios en línea.
Para un correcto funcionamiento de este sitio debe tener instalado el Java 1.4 o posterior, Adobe Reader, e Internet Explorer.
- Configuración automática de Internet Explorer.
- Manual de la Configuración automática de Internet Explorer.
Además,
Nota: No es necesario desinstalar versiones anteriores.
martes, 4 de septiembre de 2012
ME EQUIVOQUE EN LA LINEA DE CAPTURA DEL BANCO?
Últimamente me han preguntado sobre el nuevo esquema de PAGO REFERENCIADO, que pasa si la línea de captura la pongo mal a la hora de pagar el impuesto en el portal bancario, entiendo que esta pregunta en la mayoría de las ocasiones me la han hecho colegas que aún no han incursionado en el DYP, sobre todo ahora que se sube un grueso fuerte de contribuyentes.
Algunos se atreven a decir que el SAT considerará que no haz pagado los impuestos y te requerirán el pago y deberás solicitar la devolución del pago de lo indebido, y la respuesta creo que con la imagen siguiente quedará clarificada;
Es decir, los portales bancarios validan una serie de datos de las líneas de captura (20 caracteres) , como monto, fecha de vencimiento por lo que si teclea uno mal la línea de captura o bien el monto, no nos permitirá pagar, y nos alertará de que algo anda mal y revisaremos dicho supuesto.
Observa los datos y que corresponde cada digito de la línea de captura;
lunes, 3 de septiembre de 2012
Dictamen fiscal 2012 ¿VALIDEZ?
SAT / Dictámenes Fiscales 2011. Validez de los presentados hasta las 23:59
horas del día 5 de julio de 2012
La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de
Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) les informa que se
encuentran publicadas en el portal del SAT: www.sat.gob.mx, una relación de
“Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2011”, entre las que
destaca:
1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del
ejercicio fiscal 2011?
El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se presenta a más tardar el
30 de junio de 2012; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha
indicada en el siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.
Letras A a la F del 15 al 20 de junio de 2012. Letras G a la O del 21 al 25 de junio de
2012. Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de junio de 2012.
No obstante lo anterior, se ha considerado conveniente tener por presentados los
dictámenes del ejercicio 2011 de los contribuyentes obligados a dictaminarse y de los
que optaron por hacerlo, siempre y cuando hayan sido enviados hasta las 23:59 horas
del día 5 de julio de 2012.
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF y Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
La incorporación anterior de pregunta fue solicitada en días pasados por los
representantes del IMCP ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
para brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y contadores públicos
registrados. Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas
viernes, 24 de agosto de 2012
INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES
Ante el surgimiento de un programa emitido por el SAT para INSCRIPCION MASIVA AL RFC que puedes observar en la siguiente liga;http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_23371.html ,cabe rematar que el programita no es muy práctico para generar el txt que necesitaremos para hacer el tramite, y nos recuerda que igualmente este archivo lo podemos generar más rápidamente usando excel, pero como patrón estamos obligados a realizar este trámite de los trabajadores que contratemos??
SI YA TIENE TU TRABAJADOR RFC SE SUPONE QUE YA ESTA DADO DE ALTA ANTE EL SAT...
SI YA TIENE TU TRABAJADOR RFC SE SUPONE QUE YA ESTA DADO DE ALTA ANTE EL SAT...
jueves, 2 de agosto de 2012
Nuevos requisitos de los recibos de honorarios
Nuevos requisitos de los recibos de honorarios
A partir del 1 de julio tus recibos de honorarios deben contener los nuevos requisitos
establecidos tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las reglas de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2012, conforme a lo siguiente:
Requisito Observaciones Opción para cumplirlo
Régimen fiscal en el que tributa el emisor del
comprobante.
En el caso de profesionistas que emitan sus recibos de honorarios,
anotarán “Del régimen de las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales”Puedes señalar en el apartado
designado para tal efecto, la expresión "No aplica".
Forma en que se realizó el pago y datos de la cuenta/tarjeta con que se realiza el
mismo Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de
crédito o débito). Además deberás señalar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se
realice el pago.
Si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de
la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de
servicio, podrás cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del
comprobante fiscal designado al efecto.
RFC genérico En los recibos siempre se anota la clave de RFC de tu cliente. Sin
embargo, si llegas a emitir un comprobante a nombre de una persona que no está inscrita en el
RFC anotarás la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
público en general:
XAXX010101000
residentes en el
extranjero:
XEXX010101000
Unidad de medida Tratándose de comprobantes
relacionados con la prestación de
servicios, se podrá asentar la expresión
“No aplica”.
Inscripción al RFC de trabajadores
Ya realizaron el alta de sus trabajadores de acuerdo a la siguiente resolución miscelanea del 2012
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para
los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23
de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán
presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con
las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF
denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta
información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal.
Asimismo,
los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les
hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el
Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación
cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a
presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de
la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF
20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
les dejo el enlace del anteproyecto del sat..
| ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/Antep_Anexo1ARMF_2012_26072012.pdf aqui estan publicadas toda las resolucion miscelaneas. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22111.html les dejo un archivo en excel para poder subir a sus trabajadores, que me encontre en la red...excelente aportacion... https://docs.google.com/open?id=0B7kdmgciUITJaUltQXBEV1hhclU |
jueves, 5 de julio de 2012
Aviso sat...
“Aviso importante en el SAT. A partir de septiembre de 2012, las personas físicas con ingresos superiores a $1´000,000 deberán utilizar el sistema DYP para los pagos mensuales. Las demás personas físicas, será optativo aun.”
jueves, 21 de junio de 2012
Validador de facturas electronicas
Muy práctico el validador en línea que nos ofrece EDIFACTMXhttp://edifact.com.mx/ por medio de http://www.validaxml.com/ y hasta reporte en PDF nos ofrece que podemos descargar para girar a algún cliente que ande dando lata que nuestro comprobante no es valido, simplemente cargas el xml y te ofrece un resultado como el siguiente;
Igual nos ofrecen descargar una aplicación para hacer uso de esta validador y sin costo, sobre todo muy util por las fallas que esta presentando la pagina del SAT y ante el detalle de no que no esta validando las nuevas versiones.
Haz la prueba y veras lo sencillo de validar tus comprobantes.
martes, 19 de junio de 2012
Cargo inmediato de evasión fiscal por año de atraso [SAT]
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En México, el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel, confirmó Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young.
El Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012.
“Se considera delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente”, informó.
Con la reforma se remarcó el hecho de que serán actos de defraudación la omisión de declaraciones.
Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dijo que las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ejemplificó que si algún contribuyente tenía que hacer declaraciones mensuales de IVA en enero de 2012, pero no las hizo, para enero de 2013 incurriría en este supuesto.
La autoridad tiene la facultad de revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”, explicó a EL UNIVERSAL, el vocero del SAT.
Bettinger agregó que el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel. “La sanción es prisión”.
Aunque hay una escala de defraudación que se castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, donde se considera que “comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, se establece.
Dicho artículo expone que el contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda un millón 221 mil 950 pesos; cárcel de dos a cinco años, cuando el monto de la defraudación exceda de un millón 221 mil 950 pesos y llegue un millón 832 mil 920 pesos.
Hay prisión de tres a nueve años cuando la defraudación sea superior a un millón 832 mil 920 pesos.
“Supongamos que pagas un derecho de hidrocarburo, pasan los meses y no lo presentas o lo presentaste mal. Ese ya es un acto constitutivo de delito”, dijo Bettinger.
En el caso del ISR no entra el supuesto de defraudación fiscal como en el caso del IVA, ya que en el año se hacen 12 pagos provisionales.
Canabal dijo que el impuesto se considera definitivo hasta llegar a la declaración anual. “Esa es la que se considera para determinar si alguien se ubica en el supuesto de defraudación fiscal o no. Entonces, para IVA son las mensuales y para el ISR las anuales definitivas”, dijo.
Descarta SAT ampliar plazo para presentar dictamen fiscal
7 lecturas
En un comunicado, expuso que desde el 22 de diciembre de 2011 puso a disposición de los contribuyentes y contadores públicos registrados la herramienta informática Sipred, con el propósito de que pudieran cumplir con esta obligación.
Para el organismo, los contribuyentes han tenido el tiempo suficiente para cumplir con esta obligación, por lo que no ampliará la fecha de presentación del dictamen de los estados financieros que corresponden al ejercicio fiscal 2011.
Lo anterior se lleva a cabo conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y en la regla II.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.
Sólo las sociedades controladoras que consolidan sus resultados fiscales podrán presentarlos hasta el 15 de julio próximo.
El SAT recomendó que para presentar el dictamen fiscal se considere el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes, es decir, para las letras de la A a la F el periodo de envío será del 15 al 20 de junio, de la G a la O será del 21 al 25 de junio y de las letras P a la Z y & será del 26 al 30 de junio de este año.
Recordó a los contribuyentes que para cumplir con esta obligación deben contar con su Firma Electrónica Avanzada y en caso de no tenerla deberán acudir a cualquier oficina del SAT, pero antes haber solicitado una cita en el teléfono 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728).
lunes, 4 de junio de 2012
Yo soy 132
les dejo este archivo en pdf acerca de la reacciones acerca de los jóvenes yosoy132 es bueno darle un pequeña leída a este documento.
https://docs.google.com/open?id=0B7kdmgciUITJSG5NeDFzVlUzX28
Sua 3.3.5
les dejo la informacion del sua 3.3.5, por lo que se esperaron no tarda nada mas que 10 dias para que saliera el nuevo parche..la autoridad ya no sabe que sacar..saludos y suerte favor dejar comentario si tienen algun problema para instalarlo..saludos.
VERSIÓN SUA
Descargue el instalador del SUA por primera vez y la ayuda. Ver más»
Instrucciones de instalación del SUA:
1. Antes de instalar la versión 3.3.5, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:
Instructivo instalación versión SUA 3.3.5 (243 Kb)
2. La versión SUA 3.3.5 considera lo siguiente:
Se revierten los ajustes realizados a los cálculos en el concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo.
Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a marzo-2012, lo cual permitirá que:
Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (abril-2012 en adelante).
Centros de Atención:
Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:
Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.
Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx/
Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx
Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarialhttp://www.infonavit.org.mx/ o de click aquí
3. Descarga de la versión SUA 3.3.5 (3.85Mb)
(Actualizado el 31/05/2012 a las 08:34 hrs.)
Asunto: Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos.(infonavit)
Asunto: Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos.
Estimado empresario:
Hace algunos días te enviamos un comunicado para informarte que en las retenciones de
los créditos en tasa fija o en pesos, correspondientes al pago de los créditos de tus
trabajadores, no se considerarían reducciones proporcionales por incapacidad y
ausentismo y que esto aplicaría a partir del tercer bimestre del 2012 (mayo-junio).
Sin embargo, a partir de los comentarios recibidos por parte de empresarios, autoridades y
especialistas, y con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y
de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago
de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de
que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios
por ausencias e incapacidades. En el caso de estas últimas subsistirá la obligación de
efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón haya celebrado un convenio de pago
indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por lo anterior, te informamos que debes usar la versión 3.3.5 del Sistema Único de
Autodeterminación (SUA) para cumplir con tus obligaciones, pues éste te permite
considerar la suspensión del descuento cuando no se paguen salarios por ausencias e
incapacidades.
Para mayor información entra a la sección Atención y Comunicación Empresarial, en el portal
www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.
No olvides dejarnos tus datos de manera correcta para poder mantenerte informado y
proporcionarte el servicio que mereces.
Infonavit lo logra contigo
Este correo fue enviado a aarosales@infonavit.org.mx, si deseas cancelar tu suscripción, haz clic aquí
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/4d9b8d004b7656c599ffbf0ba7477e82/ComunicadoMailingProporcionalidad.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4d9b8d004b7656c599ffbf0ba7477e82
jueves, 31 de mayo de 2012
Articulo de opinion...Educacion de calidad
.
Las televisoras (tv azteca y televisa) asi como los politicos exigiendo la evaluacion universal a los maestros, la realidad que no ven estos seudos de poder, es que las escuelas no cuentan con aire acondicionado, una butaca digna,sanitarios,computadoras, etc.los problemas que estan sucediendo en nuestro pais no es culpa de los maestros, la educacion emp...ieza en casa enseñando a los hijos a ser honestos, responsables, humildes y con valores humanos.
Desafortunadamente los dos pilares de la familia tienen que salir a trabajar para darles lo mejor a nuestros hijos y lo malo de esto, es que no estamos al pendiente de los hijos en la escuela, hogar y las amistades con quien con viven.
Hablando sobre la educacion de calidad, pregunto ¿cuanto ganaran estos profesionistas? 5000 pesos mensuales, es una burla a tanta exigencia para estudiar lo primero que deben hacer es subir el salario minimo a 150 pesos diarios a hora si hablamos DE una educacion de calidad por que necesitaremos manos de obra de calidad..
Pregunto ¿Quièn evalua a los politicos y medios masivos de comunicacion?
Todos tienen un beneficio POLITICO Y ECONOMICO, televisa y tv azteca no deja que Carlos Slim invierta en la television y Slim no deja que esta compañias inviertan en telefonia..
viernes, 25 de mayo de 2012
Liberan sua 3.3.4
Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
Estimado Patrón:
Mantenga actualizado el SUA a la versión 3.3.4, disponible en:
Versión del SUA. Clic aquí»
Se le informa que la generación de archivos de pago de las cuotas obrero patronales, se deberá realizar con el Sistema Único de Autodeterminación SUA; dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.
Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:
Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.
Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx
Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx
Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ o de clic aquí»
Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social
Estimado Patrón:
Mantenga actualizado el SUA a la versión 3.3.4, disponible en:
Versión del SUA. Clic aquí»
Se le informa que la generación de archivos de pago de las cuotas obrero patronales, se deberá realizar con el Sistema Único de Autodeterminación SUA; dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.
Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:
Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.
Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx
Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx
Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ o de clic aquí»
Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social
sábado, 19 de mayo de 2012
calculo de asimilados a salarios 2011-2012
Les comparto un archivo encontrado en la red, para el calculo de salarios asimilados 2011 y 2012..
https://docs.google.com/open?id=0B7kdmgciUITJRlY4QzBMNWx4VWM
https://docs.google.com/open?id=0B7kdmgciUITJRlY4QzBMNWx4VWM
martes, 15 de mayo de 2012
IMSS VS PAGADORAS
Caso real emitiré el nombre de la empresa por razones de seguridad, hace 15 dias me solicitaron una auditoria por parte del imss a la empresa nomina, solicitándome la información, de clientes y proveedores, uso de sueldo, retenciones, declaración mensuales, anuales, determianción de impuesto, es mas hasta de que color es mi trusa,,(chiste), siendo que la empresa se encuentra dictaminada por un despacho de contadores, pregunte el motivo, por que no solicitaron directamente al despacho siendo que ellos tienen toda la información que el imss sugiere revisar, si no para que contrate y para que me dictamino ni el sat me solicita tanta información..
Realizamos la siguiente estrategia fiscal, nos amparamos , y llego el día del termino fiscal en que la autoridad me pidió la documentación, le comente haz lo que tengas que hacer, dejame las multas, etc. y me comentaron que al dia siguiente me trairian toda la documentación y los sigo esperando, el amparo procedió, y se detuvo la revisión.
solamente para comentar que el seguro social empieza a investigar las pagadoras, tengan mucho cuidado del manejo de estas, ya que estas empresas no pagan a tiempos sus cuotas y se les debe de exigir que paguen puntualmente.
se les seguiré comentando a ver donde termina esto.
Realizamos la siguiente estrategia fiscal, nos amparamos , y llego el día del termino fiscal en que la autoridad me pidió la documentación, le comente haz lo que tengas que hacer, dejame las multas, etc. y me comentaron que al dia siguiente me trairian toda la documentación y los sigo esperando, el amparo procedió, y se detuvo la revisión.
solamente para comentar que el seguro social empieza a investigar las pagadoras, tengan mucho cuidado del manejo de estas, ya que estas empresas no pagan a tiempos sus cuotas y se les debe de exigir que paguen puntualmente.
se les seguiré comentando a ver donde termina esto.
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